CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SEÑORA TARANTULA Y POR LA OTRA EL SEÑOR TORO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NECESARIO, QUE SE TRAMITA ANTE ESTE H. JUZGADO --- DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO ---/2007, SECRETARIA “A”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Este convenio se celebra de acuerdo a con lo dispuesto en el artículo --- del Código Civil para el Distrito Federal, y tiene por objeto dar por terminado el conflicto surgido entre las partes, las cuales se hacen concesiones recíprocas para los efectos precisados y al tenor de las cláusulas subsecuentes.
SEGUNDA. EL SEÑOR TORO , en este acto ratifica su ALLANAMIENTO a la prestación consistente en la disolución del vínculo matrimonial, derivado de la causal consagrada en el artículo --- fracción -- del Código Civil para el Distrito Federal, consistente en la separación de más de un año, por parte de los cónyuges, independientemente del motivo que haya originado dicha separación y manifiesta que efectivamente AMBOS DIVORCIANTES, desde el día veintiocho de Febrero del año Dos Mil Seis, viven separados, lo anterior para los efectos legales conducentes.
TERCERA.- Ambas partes acuerdan conservan la patria potestad de sus menores hijos CAMILA MONTSERRAT y ERICK EMILIANO, ambos de apellido TORO TARANTULA, esto para todos los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA.- Ambas partes acuerdan que la Guardia y Custodia de nuestros menores hijos CAMILA MONTSERRAT y ERICK EMILIANO, ambos de apellido TORO TARANTULA, la ejercerá la divorciante TARANTULA, en el domicilio ubicado en ---, Distrito Federal..
QUINTA.- En consideración que los divorciantes obtienen ingresos por la prestación de sus servicios personales, no se establecen alimentos de un cónyuge para el otro.
SEXTA.- EL SEÑOR TORO, se obliga a pagar por concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos CAMILA MONTSERRAT y ERICK EMILIANO, ambos de apellido TORO TARANTULA, la cantidad de $---.00 (--- PESOS 00/100) mensualmente.
La cantidad señalada como pensión alimenticia mensual, el deudor alimentario se obliga a entregar la mitad de la pensión alimenticia en el periodo que comprende del día primero al tres de cada mes y la otra mitad de la pensión alimenticia en el periodo que comprende del día quince al dieciocho de cada mes, depositándola puntualmente en la cuenta bancaria número ---, que para este efecto la divorciante TARANTULA tiene en BANCO---.
En el entendido de que la pensión alimenticia se incrementará automáticamente de manera equivalente al porcentaje que se incremente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
SÉPTIMA.- A efecto de garantizar el cumplimiento de pago de alimentos, el cónyuge divorciante, EL SEÑOR TORO, en este acto se obliga a garantizar el cumplimiento de dicha pensión alimenticia en cualquiera de las formas consagradas por el artículo --- del Código Civil para el Distrito Federal.
OCTAVA.- a) Convienen los divorciantes que, el régimen de visitas para que EL SEÑOR TORO, pueda convivir con sus menores hijos CAMILA MONTSERRAT y ERICK EMILIANO, ambos de apellido TORO TARANTULA, serán los días domingo de cada dos semanas, de las 10:00 horas a las 18:00 horas, siempre y cuando no interfieran esas visitas con el descanso, salud y actividades escolares de los menores, pudiendo de común acuerdo cambiar este día por cualquier, siempre y cuando dichas visitas y no se altere el descanso, la salud o la educación de los menores.
El divorciante podrá sustraer a los menores de su domicilio y deberá reintegrarlos al mismo domicilio a más tardar a las 18:00 del mismo día en que se realice la convivencia. Las partes convienen en que, previamente a las visitas de convivencia, el divorciante se obliga a confirmar a LA SEÑORA TARANTULA si se realizará la visita de convivencia o si existe algún cambio de horario, a efecto de que estén de acuerdo en dichas visitas y no se altere el descanso, la salud o la educación de los menores, pudiendo también de común acuerdo intercambiar los días de convivencia según las ocupaciones y posibilidades de los divorciantes, tomando siempre en cuenta el descanso, la salud o la educación de los menores.
Para el caso de que no reintegre el día y en la hora convenida el divorciante a los menores, se considerará responsable de los ilícitos y sanciones que se señalan en nuestro Código Penal, y se suspenderá por esa causa la convivencia con los menores por un periodo de seis meses.
b) En cuanto a los periodos vacacionales, navideños y año nuevo, los divorciantes convienen, que el divorciante tendrá derecho a convivir la mitad de los periodos vacacionales, navideños y año nuevo, pudiendo llevarse a los menores y reintegrarlos al término de la mitad del periodo vacacional, navideño y año nuevo que le haya correspondido, a más tardar a las 16:00 horas del día que previamente hayan establecido los divorciantes, en el entendido de que el divorciante EL SEÑOR TORO está obligado al cuidado y atención de los menores de manera personal y no por terceras personas.
En los periodos navideños y de año nuevo, serán alternados para que un periodo le toque a cada divorciado y al año siguiente a la inversa, conviniendo los divorciantes que el primer año de la firma y ratificación del presente convenio, le corresponderá al SEÑOR TORO el periodo Navideño y a LA SEÑORA TARANTULA el periodo de Año Nuevo y el próximo año a la inversa y así sucesivamente.
c) Así mismo el divorciante EL SEÑOR TORO podrá tener contacto vía telefónica con sus menores hijos, comprometiéndose a comunicarse con ellos en un horario que no sobrepase de las 20:00 horas de lunes a domingo.
NOVENA.- Ambas partes declaramos bajo protesta de decir verdad que no adquirimos bienes durante la sociedad conyugal, por lo que no hay bienes que liquidar.
DÉCIMA.- Las partes convienen en sujetarse para el caso de controversia a la jurisdicción y competencia del Juzgado --- de lo familiar del Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro que por sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.
DÉCIMO PRIMERA.- En virtud de que el presente convenio no contiene cláusula alguna contraria a derecho, a la moral y a las buenas costumbres, solicitan se apruebe el mismo, condenando a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, como si se tratara de sentencia elevada a la categoría de cosa juzgada
SE FIRMA ESTE CONVENIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
TARANTULA TORO
Ady. 1793
La felicidad es un momento que separa a una tragedia de la otra.
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